Respuesta directa: si un heredero ocupa la vivienda heredada y no quiere vender, no puede usarla gratis y en exclusiva sin consecuencias. Los demás coherederos pueden reclamarle una compensación por el uso, plantear un desahucio por precario si ocupa sin título, pedir la división de la cosa común (artículo 400 del Código Civil) o vender su propia cuota indivisa, que no necesita la firma del que ocupa. Que viva allí no bloquea esa venta.
Respuesta rápida: cuando un heredero ocupa la vivienda heredada y no quiere vender, usted no está obligado a aguantarlo. Tiene cuatro vías legales: reclamarle por burofax una renta por el uso exclusivo, interponer un desahucio por precario (el Tribunal Supremo lo admite entre coherederos), pedir la división judicial de la herencia —basta con que uno solo lo pida para que la casa vaya a subasta— o vender su parte a un tercero sin necesidad de su firma. Esta última es la única que le da dinero en semanas en lugar de en años.
Es la llamada que más recibo. Un padre fallece, deja un piso, y uno de los hijos se queda viviendo en él. No paga alquiler, no paga la comunidad, muchas veces tampoco el IBI, y cuando los demás plantean vender contesta lo mismo de siempre: «yo aquí no vendo». Cuando un heredero ocupa la vivienda heredada, el bloqueo deja de ser una discusión familiar y se convierte en un problema patrimonial que le está costando dinero cada mes.
Se lo explico claro: cuando un heredero ocupa la vivienda heredada, la ley española no permite que se quede con el uso gratuito e indefinido de un bien que es de todos. Lo que ocurre es que la mayoría de la gente no sabe qué herramientas tiene, y el que ocupa lo sabe perfectamente. En este artículo le detallo cada vía, con los artículos concretos, los plazos reales y lo que cuesta cada una.

¿Puede un heredero vivir gratis en la casa de la herencia?
No, salvo que los demás lo consientan. El artículo 394 del Código Civil es taxativo: cada partícipe puede servirse de las cosas comunes «siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho».
Ahí está la clave. Un heredero puede usar la casa. Lo que no puede es usarla en exclusiva, cerrando la puerta a los demás. En el momento en que un heredero ocupa la vivienda heredada con carácter excluyente y los demás se oponen formalmente, esa posesión deja de estar amparada y pasa a ser atacable.
Y hay un matiz que casi nadie explica: mientras usted calla, la ley entiende que consiente. El silencio de los coherederos se interpreta como tolerancia. Por eso la primera medida, siempre, es dejar constancia escrita de que usted se opone. Sin esa oposición documentada, el reloj de sus derechos económicos ni siquiera ha empezado a correr.
Qué dice la ley cuando un heredero ocupa la vivienda heredada
Cuando un heredero ocupa la vivienda heredada, conviene tener a mano los cinco preceptos que gobiernan la situación, porque son los que va a citar cualquier abogado y los que sostienen todas las vías que veremos después:
- Artículo 392 CC: hay comunidad cuando la propiedad de una cosa pertenece proindiviso a varias personas. Es exactamente su situación desde el fallecimiento.
- Artículo 394 CC: el uso de la cosa común no puede impedir el de los demás copartícipes.
- Artículo 399 CC: cada copropietario tiene la plena propiedad de su parte y puede venderla, cederla o hipotecarla. Sin pedir permiso a nadie.
- Artículos 400 y 1051 CC: nadie está obligado a permanecer en la indivisión; cualquier coheredero puede pedir en cualquier momento que se divida la herencia.
- Artículo 1062 CC: si la cosa es indivisible, se adjudica a uno compensando en dinero a los demás, pero basta que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, para que así se haga.
Ese último inciso es el que cambia el equilibrio de fuerzas cuando un heredero ocupa la vivienda heredada y se niega a firmar. El heredero que se atrinchera en la casa suele creer que sin su firma no pasa nada. Se equivoca: un solo coheredero puede llevar el piso a subasta pública. Se lo desarrollo más abajo.
Vía 1: el desahucio por precario entre coherederos
Es la vía más contundente cuando un heredero ocupa la vivienda heredada, y la que menos se conoce. El precario es la situación de quien posee un inmueble sin pagar renta y sin título que lo justifique. Se ventila por juicio verbal, al amparo del artículo 250.1.2.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y es un procedimiento relativamente rápido.
Durante años se discutió si cabía entre coherederos. Hoy ya no: el Tribunal Supremo tiene doctrina consolidada desde la sentencia de 16 de septiembre de 2010, reiterada el 9 de diciembre de 2015, el 29 de marzo de 2021 y de nuevo el 20 de noviembre de 2024. La conclusión es que sí cabe demandar de desahucio al coheredero que posee en exclusiva un bien de la herencia.
Qué exige el Tribunal Supremo para que prospere
- Que el bien siga indiviso, es decir, que no se haya hecho todavía la partición.
- Que el demandado posea únicamente en su condición de coheredero, sin otro título propio (no vale si hay un usufructo de viudedad, un contrato de arrendamiento o un derecho de uso atribuido en un divorcio).
- Que la demanda se ejercite en beneficio de la comunidad hereditaria, no en interés particular del que demanda.
Cumplido eso, el Supremo admite que la acción la interponga cualquier coheredero, aunque su cuota sea minoritaria, precisamente porque se entiende ejercitada en provecho de todos. Es un punto importante: si usted tiene un 25 % y el que ocupa la vivienda heredada tiene un 50 %, sigue estando legitimado.
Atención al matiz que decide muchos pleitos: lo anterior se aplica a la comunidad hereditaria, es decir, mientras la herencia está sin repartir. Si ya hubo partición y cada uno es dueño de un porcentaje del piso (proindiviso ordinario), los tribunales son más exigentes: suelen requerir que los demandantes reúnan la mayoría de cuotas. Y en el caso de dos copropietarios al 50 % las Audiencias están divididas, porque el ocupante sí tiene título. Antes de demandar, compruebe con su abogado en cuál de los dos escenarios está.
Un apunte procesal reciente: desde el 3 de abril de 2025, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, en la mayoría de asuntos civiles hay que acreditar un intento previo de negociación (los llamados MASC) antes de presentar la demanda. Conviene que su abogado confirme si su caso concreto entra en alguna de las excepciones legales, porque un error aquí puede costarle la inadmisión.
Vía 2: cobrarle una renta por el uso exclusivo
Puede que usted no quiera echar de casa a su hermano, aunque ese heredero ocupa la vivienda heredada sin pagar un euro. Es legítimo, y muy habitual. En ese caso hay una alternativa intermedia: que pague por lo que disfruta. Si un heredero ocupa la vivienda heredada en exclusiva, los demás pueden reclamarle una compensación equivalente a la renta de mercado en proporción a sus cuotas.
El cálculo que aplican los juzgados es sencillo: se determina pericialmente la renta mensual de mercado del inmueble, se multiplica por los meses transcurridos y se reparte según el porcentaje de cada uno.
Ejemplo de cálculo. Piso en Madrid con renta de mercado de 1.100 €/mes. Cuatro herederos al 25 %. Uno de ellos vive dentro.
Cada uno de los otros tres puede reclamar 275 €/mes. Si la oposición formal se notificó hace 30 meses, son 8.250 € por heredero, más intereses. Entre los tres, casi 25.000 €.
Dos cautelas que le ahorrarán un disgusto. La primera: la indemnización se devenga desde que usted se opone formalmente, no desde el fallecimiento. Por eso insisto tanto en el burofax. La segunda: la acción prescribe a los cinco años (artículo 1964.2 CC), así que cada año que pasa sin reclamar es dinero que se evapora.
En la práctica, esta reclamación cumple además una función táctica. Muchos bloqueos se desatascan el día en que el ocupante recibe el burofax y entiende que vivir allí ha dejado de ser gratis.
Vía 3: la división judicial de la herencia y la subasta
Si no hay acuerdo posible y el heredero ocupa la vivienda heredada sin ceder, cualquier coheredero puede acudir al procedimiento de división judicial de la herencia, regulado en los artículos 782 a 789 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El juzgado convoca a todos, y si no se alcanza acuerdo nombra un contador-partidor que hace las operaciones divisorias y un perito que tasa los bienes.
Cuando el único activo relevante es un piso —que es lo normal—, ese piso es indivisible. Y entonces entra en juego el artículo 1062 CC: se adjudica a quien compense en dinero a los demás o, si alguno lo pide, se vende en pública subasta con licitadores extraños. El heredero ocupa la vivienda heredada hoy, pero puede perderla mañana aunque nunca haya firmado nada.
Cuánto tarda y cuánto cuesta realmente
Aquí es donde tengo que ser honesto, aunque no sea lo que a usted le gustaría oír, sobre todo si el heredero ocupa la vivienda heredada y el pleito se alarga. Estas son las horquillas que veo en operaciones reales, y varían mucho según el partido judicial y la conflictividad del asunto:
- Duración: de 18 meses a 3 años hasta la adjudicación. Si hay oposición a las operaciones divisorias y recursos, 4 o 5 años no es raro.
- Coste: entre 3.000 y 10.000 € por heredero entre abogado, procurador y perito. Si hay condena en costas, puede recuperarse; si no, sale de su bolsillo.
- Precio de adjudicación en subasta: lo habitual es que el inmueble se adjudique por debajo del valor de mercado. Con la vivienda ocupada por un heredero que se resiste a salir, el descuento se agrava, porque el comprador descuenta el pleito que hereda.
Traducido: la división judicial funciona, pero es la vía lenta y cara. Sirve sobre todo como palanca de negociación. Muchos acuerdos se firman justo después de que el ocupante recibe la demanda y hace números.
Vía 4: que el ocupante compre las demás partes
Es la salida más limpia cuando el heredero ocupa la vivienda heredada porque es su casa, su barrio y su vida. Se llama extinción de condominio: él se queda el 100 % y compensa en dinero a los demás. Fiscalmente es más barata que una compraventa, porque tributa por actos jurídicos documentados y no por transmisiones patrimoniales.
El problema práctico es casi siempre el mismo: el que ocupa no tiene el dinero ni consigue hipoteca sobre un bien en herencia sin repartir. Merece la pena intentarlo, pero si en tres meses no hay financiación aprobada, no siga esperando. Ese «déjame que lo hable con el banco» ha bloqueado herencias durante años.
Vía 5: vender su parte sin la firma del que ocupa
Aquí está la única solución que depende exclusivamente de usted cuando un heredero ocupa la vivienda heredada. El artículo 399 CC le reconoce la plena propiedad de su cuota y el derecho a venderla. No necesita el consentimiento de los demás herederos, ni siquiera avisarles antes. Lo que la ley les concede es un derecho de retracto, no un derecho de veto:
- Antes de la partición (artículo 1067 CC): los coherederos pueden subrogarse en el lugar del comprador reembolsándole el precio, dentro del plazo de un mes desde que se les comunica.
- Después de la partición, cuando ya es un proindiviso ordinario (artículos 1522 y 1524 CC): el retracto de comuneros se ejercita en nueve días.
Fíjese en lo que eso significa cuando un heredero ocupa la vivienda heredada y se cree intocable: si el que ocupa quiere impedir la venta, tiene que poner el dinero. Y si no lo pone, la operación sigue adelante y usted cobra. Es exactamente la razón por la que esta vía desbloquea situaciones que llevaban años atascadas.
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La factura invisible de no hacer nada
Mucha gente decide esperar «a ver si se ablanda». Conviene que sepa lo que cuesta esa espera, porque no es cero. Mientras un heredero ocupa la vivienda heredada y usted no hace nada, está pagando tres facturas:
- IRPF por una casa que no disfruta. La imputación de rentas inmobiliarias del artículo 85 de la Ley del IRPF le obliga a declarar cada año un porcentaje del valor catastral (con carácter general el 2 %, o el 1,1 % si el valor catastral fue revisado en los últimos periodos impositivos), en proporción a su cuota y a los días de titularidad. Y aquí está la paradoja: el heredero que vive dentro no imputa nada, porque para él es vivienda habitual. Usted paga, él no.
- Gastos de conservación. IBI, comunidad, derramas, seguro y suministros son gastos de la comunidad de bienes y le corresponden en proporción a su cuota (artículos 393 y 395 CC), viva usted allí o no.
- Deterioro y pérdida de oportunidad. Una vivienda que nadie mantiene con criterio de inversión pierde valor relativo, y el dinero inmovilizado no le renta nada.
Sume las tres partidas durante cinco años y compárelo con el descuento que asumiría vendiendo su parte hoy. En muchos casos que he visto, esperar sale más caro que vender.
Cinco errores que consolidan el bloqueo
Estos son los fallos que veo una y otra vez en las familias en las que un heredero ocupa la vivienda heredada y los demás no reaccionan a tiempo.
- No oponerse por escrito. Sin burofax, la ley entiende que usted tolera el uso exclusivo y no se devenga indemnización.
- Dejar la herencia sin aceptar ni inscribir. Sin escritura de aceptación y sin inscripción en el Registro, su cuota es mucho más difícil de vender y de defender.
- Pagar usted el IBI y la comunidad «para que no haya problemas». Guarde todos los justificantes: eso es dinero que se reclama después.
- Aceptar la primera valoración del ocupante. Casi siempre está por debajo del mercado, y con el argumento de que «está ocupada», que es un problema que él mismo genera.
- Dejar pasar los plazos fiscales del Impuesto de Sucesiones. Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se pide en los cinco primeros. Los recargos no entienden de discusiones familiares.
Caso práctico: tres hermanos y un piso en Vallecas
Fallece la madre en 2021. Deja un piso valorado en 210.000 €. Tres hermanos al 33,33 %. El menor vivía con ella y se queda dentro. No paga nada y se niega a vender: «esta es mi casa».
Los otros dos aguantan tres años. En 2024 envían burofax oponiéndose al uso exclusivo y reclamando renta. El hermano no contesta. Plantean división judicial: su abogado les dice 2 o 3 años y unos 6.000 € cada uno, con subasta probable. Uno de ellos decide vender su cuota. Cobra en dos semanas. El otro, viendo que ya hay un tercero profesional dentro de la comunidad, se sienta a negociar y en cuatro meses cierra la extinción de condominio.
La lección, cuando un heredero ocupa la vivienda heredada, no es que vender siempre sea lo mejor. Es que la entrada de un tercero rompe el equilibrio en el que se apoyaba el bloqueo.
Cuánto vale su parte si el heredero ocupa la vivienda heredada
Con franqueza: si un heredero ocupa la vivienda heredada, su cuota indivisa no vale el porcentaje aritmético del valor de mercado. El comprador asume la ocupación, el pleito y el tiempo. Las horquillas que manejamos en el mercado real, siempre orientativas y sujetas a estudio del caso:
- Vivienda libre y coherederos dialogantes: en torno al 70-85 % del valor proporcional de la cuota.
- Vivienda ocupada por un heredero que no quiere vender: habitualmente entre el 50 % y el 70 %.
- Con cargas, deudas, usufructo vitalicio o herencia sin aceptar: por debajo, y a estudiar caso por caso.
Compare siempre esa cifra con dos alternativas: lo que obtendría en una subasta dentro de tres años, descontando costas y gastos, y lo que le habrá costado mantener el inmueble mientras tanto.
Preguntas frecuentes
¿Puedo echar a un heredero de la casa heredada?
Sí, mediante un juicio verbal de desahucio por precario (art. 250.1.2.º LEC). El Tribunal Supremo admite esta acción entre coherederos desde su sentencia de 16 de septiembre de 2010, reiterada en 2015, 2021 y en la de 20 de noviembre de 2024, siempre que el bien siga indiviso, el ocupante posea solo como coheredero y la demanda se ejercite en beneficio de la comunidad hereditaria.
¿Tiene que pagarme algo el heredero que vive en la casa?
Sí, si usted se opone formalmente a su uso exclusivo. Cuando un heredero ocupa la vivienda heredada, desde ese momento se devenga una compensación equivalente a la renta de mercado del inmueble en proporción a su cuota. Se reclama con burofax previo y prescribe a los cinco años (art. 1964.2 CC).
¿Puedo vender mi parte si el heredero ocupa la vivienda heredada?
Sí. El artículo 399 del Código Civil le permite vender su cuota sin el consentimiento de los demás herederos y sin avisarles previamente. Ellos solo conservan un derecho de retracto: un mes antes de la partición (art. 1067 CC) y nueve días después (arts. 1522 y 1524 CC).
¿Cuánto tarda la división judicial de una herencia?
Entre 18 meses y 3 años hasta la adjudicación en un caso ordinario, y 4 o 5 años si hay oposición a las operaciones divisorias y recursos. El coste orientativo es de 3.000 a 10.000 euros por heredero entre abogado, procurador y perito.
¿Puede un solo heredero forzar la subasta de la vivienda?
Sí. El artículo 1062 del Código Civil establece que, tratándose de un bien indivisible, basta que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños para que así se haga.
¿Quién paga el IBI y la comunidad mientras dura el bloqueo?
Todos los copropietarios en proporción a su cuota, según los artículos 393 y 395 del Código Civil, aunque un heredero ocupa la vivienda heredada en exclusiva. Además, los herederos que no ocupan la vivienda deben imputar rentas inmobiliarias en su IRPF (art. 85 LIRPF), mientras que el ocupante no lo hace por ser su vivienda habitual.
Qué hacer esta semana si un heredero ocupa la vivienda heredada
- Reúna la documentación: certificado de defunción, últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, nota simple del Registro y recibo del IBI.
- Envíe un burofax con acuse de recibo oponiéndose al uso exclusivo y reclamando la renta proporcional. Ese documento fija la fecha desde la que cuenta todo.
- Compruebe si la herencia está aceptada e inscrita. Si no lo está, resuélvalo: sin eso no puede vender ni defenderse bien.
- Pida una valoración real de su cuota y compárela con el escenario judicial completo, incluidos tiempo y costas.
- Decida con números, no con emociones. Que un heredero ocupa la vivienda heredada es un hecho reversible; que usted pierda cinco años, no. Y si decide salir, hágalo antes de que el bloqueo se cronifique.
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