Herencias bloqueadas · Compra directa de proindivisos
¿Un heredero no quiere vender? Usted no tiene por qué quedarse bloqueado.
Puede vender su parte de la vivienda heredada sin la firma de los demás copropietarios. Estudiamos su caso gratuitamente, le explicamos las alternativas y, si encaja, le hacemos una oferta directa.
Las dos salidas cuando un heredero bloquea la venta
| Vender su parte | División judicial | |
|---|---|---|
| Permiso del otro heredero | No es necesario | No es necesario |
| Plazo | Depende de la documentación y de la aceptación de la oferta | Variable según el juzgado y la complejidad del caso |
| Costes | Se explican antes de aceptar la oferta | Puede requerir abogado, procurador y tasaciones |
| Impacto familiar | Permite salir del conflicto | Supone iniciar un procedimiento frente a los demás copropietarios |
| Resultado | Liquidez por su porcentaje | Adjudicación, venta acordada o posible subasta |
Cada caso debe estudiarse individualmente. La venta de una cuota suele realizarse por debajo del valor proporcional que tendría dentro de una venta acordada del inmueble completo.
¿Qué parte de la vivienda puede vender?
En un proindiviso usted no es propietario de una habitación concreta, sino de un porcentaje sobre todo el inmueble. El artículo 399 del Código Civil reconoce a cada condueño la plena propiedad de su parte y la posibilidad de transmitirla.
Su cuota heredada
Puede vender su porcentaje aunque otro heredero no quiera vender el suyo.
Dos o más cuotas juntas
Si varios herederos desean salir, podemos estudiar sus participaciones conjuntamente.
Casos complejos
Analizamos viviendas ocupadas, usufructos, nuda propiedad y herencias pendientes de completar.
Cómo trabajamos: claro, directo y sin sorpresas
Cuéntenos el caso
Por teléfono, WhatsApp o correo. No usamos formularios.
Revisamos la situación
Porcentaje, inmueble, ocupación, cargas y estado de la herencia.
Recibe una propuesta
Le explicamos el importe, las condiciones y los pasos antes de decidir.
Firma en notaría
Si acepta y la documentación está completa, coordinamos la operación notarial.
¿Por qué acudir a un comprador profesional?
No depende del heredero que se niega
La operación se limita a su participación y no exige que los demás vendan la suya.
Conoce la cifra antes de decidir
Recibe una propuesta concreta y puede compararla con las demás alternativas.
Evita iniciar un pleito
Vender su cuota puede permitirle salir del problema sin demandar a sus familiares.
Trato directo
Habla con Gestión de Activos Peninsulares, S.L., sin cadenas de intermediarios.
Situaciones que estudiamos
- Todos los herederos quieren vender menos uno.
- Uno de los herederos vive en la vivienda y no quiere salir.
- Existen gastos de comunidad, IBI o mantenimiento acumulados.
- La herencia está aceptada, pero no se consigue repartir.
- Un heredero no acepta ni rechaza la herencia.
- La propiedad tiene usufructo, nuda propiedad o cargas.
Si un heredero permanece inactivo, la interpelación notarial del artículo 1005 del Código Civil puede ser relevante. Si la herencia ya está aceptada pero no puede partirse, también puede estudiarse el contador-partidor dativo previsto en el artículo 1057.2. Estas vías deben valorarse con asesoramiento profesional.
Preguntas frecuentes
¿Se puede vender una casa si un heredero no quiere?
La vivienda completa requiere el acuerdo de todos los propietarios. Su propia cuota puede transmitirse sin que los demás vendan la suya.
Somos tres herederos y uno no quiere vender, ¿qué podemos hacer?
Los dos interesados pueden estudiar la venta conjunta o separada de sus cuotas. También pueden valorar la división de la cosa común.
¿Se puede obligar al heredero a firmar?
No se le puede obligar a firmar una compraventa voluntaria del inmueble entero. Sin embargo, el artículo 400 del Código Civil establece que ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad.
¿Qué ocurre si el heredero vive en la vivienda?
La ocupación debe analizarse, pero no elimina su condición de copropietario ni impide necesariamente transmitir su cuota.
¿Cuánto tardaré en cobrar?
Depende del estado de la herencia, la documentación, las cargas y la aceptación de la oferta. Tras revisar el caso le indicaremos un calendario realista, sin promesas genéricas.
¿Tengo que aceptar la herencia antes de vender?
Para transmitir la participación inmobiliaria debe constar jurídicamente como titular. Si faltan trámites, le indicaremos qué documentación necesita.
¿Qué es el retracto de comuneros?
En determinadas condiciones, los demás copropietarios pueden subrogarse en la compra de la cuota vendida. Conviene revisar el artículo 1522 del Código Civil y las circunstancias concretas de la operación.
Información legal útil
- Artículo 399: facultades del copropietario sobre su cuota.
- Artículo 400: derecho a pedir la división de la cosa común.
- Artículo 1062: tratamiento de bienes indivisibles.
- Artículo 1522: retracto de comuneros.
Contenido informativo general. No sustituye el asesoramiento jurídico ni fiscal adaptado a su caso.
Guías para su situación concreta
Consulta confidencial y sin compromiso
Deje de esperar a que el otro heredero cambie de opinión
Explíquenos qué porcentaje tiene, dónde se encuentra la vivienda y cuál es el bloqueo. Le diremos con claridad si podemos comprar su parte y qué alternativas tiene.
Gestión de Activos Peninsulares, S.L. · CIF B-84314681
Tel. 91 315 92 04 · 609 12 41 49 · 609 05 96 81